Muy fuerte. Leo esta página de Dodot:
y me quedo alucinada. ¿Cómo dijo que dijo?
Desde este blog, me gustaría recordar que:
El castigo físico incumple tres de los cuatro pilares de la legislación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989: el interés superior del niño, su derecho a la supervivencia y al desarrollo, y el derecho a que sea respetado su punto de vista. El artículo 19 de la Convención reclama a los Estados a tomar medidas "para proteger a los niños y niñas de cualquier forma de violencia física y mental". El comité, que supervisa el cumplimiento de la Convención en todo el mundo, formuló en 1995 una recomendación para "prohibir el castigo físico a los niños y niñas en la familia". (1)
En España, con la ratificación de la Convención en 1990, el Código Penal sanciona explícitamente todo tipo de violencia ejercida contra los niños y niñas. Se considera que el castigo físico no es legal. El último resquicio que quedaba en el código civil, fue cambiado a partir de la ley de adopción. (2)
Este artículo, 154 del Código Civil, permitía que los padres o tutores "corrigieran" moderadamente a los hijos. A partir de ahora dice, en cambio, que éstos deben "respetar su integridad física y psicológica".(2)
Pues eso señores. ¡Que están incitando a cometer delitos!
Fuentes:
(2) El País - El bofetón queda fuera de la ley
1 comentario:
Pues no te imaginas el tiempo que estuve ayer buscando ese artículo del código civil para argumentar una denuncia en comisaría. Ahí queda para futuras referencias.
En cualquier caso, parece que gracias al "lobby materno", la marca ha reaccionado a tiempo, disculpas incluidas.
En el futuro tendrán mas cuidado con el tipo de contenidos que reproducen.
Gracias Clau, a ver si nos vemos que empieza a pasar el tiempo ;P
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